Artículo primero. Para todos los efectos legales constituyen mercancías de Grupo Preferencial, las denominaciones y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se enumera a continuación: Posición Denominación. 281 Preparaciones desinfectantes, anti criptogámica, insecticidas y Similares, no denominadas ni comprendidas en otra parte, así como todos los productos destinados al mismo uso, acondicionados para la venta al detal (Primer Grupo)
Acondicionados para la venta al detal o en tabletas;
Los demás.