Micelio

Artículo 41

División De Transportes Y Equipos

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Transportes y Equipos. Son funciones de la División de Transportes y Equipos, las siguientes

a)

Velar por el correcto funcionamiento del equipo automotor, de maquinaria pesada y de radiotelefonía de la Corporación.

b)

Programar periódicamente la reposición de los equipos de la entidad, cuando las necesidades lo exijan.

c)

Programar en coordinación con las Subdirecciones los equipos automotores para la debida atención de las comisiones que se requieran.

d)

Programar con la Subdirección Técnica la maquinaria y equipo pesado requerido para la atención de los diferentes frentes de trabajo.

e)

Atender los servicios de mantenimiento y reparación de los automotores y equipos pesados de la entidad.

f)

Organizar y operar los servicios de talleres propios y coordinar los servicios que se presten externamente.

g)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

h)

Rendir informes a la Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

i)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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