Micelio

Artículo 3

Decreto 1357 de 1953 · Por el cual el Gobierno Nacional deplora ciertos sucesos ocurridos en el Brasil, y decreta un auxilio extraordinario para los damnificados por tales sucesos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno podrá efectuar las operaciones de crédito y de presupuesto que fueren necesarias para el inmediato cumplimiento del presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1357 de 1953