El personal que abandone o rehusé el tratamiento preescrito por la Sanidad o no cumpla con las indicaciones que le han sido hechas al respecto, pierde el derecho a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por la lesión, la enfermedad y sus consecuencias y exonera al Ministerio de Guerra de toda responsabilidad según lo dispuesto en el Artículo 44 del Decreto 1403 de 1956.
Artículo 59
El Personal Que Abandone O Rehusé El Tratamiento Preescrito Por La Sanidad O No Cumpla Con Las Indicaciones Que Le Han Sido Hechas Al Respecto, Pierde El Derecho A Las Indemnizaciones Que Pudieran Corresponderle Por La Lesión, La Enfermedad Y Sus Consecuencias Y Exonera Al Ministerio De Guerra De Toda Responsabilidad Según Lo Dispuesto En El Artículo 44 Del Decreto 1403 De 1956
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.