Micelio

Artículo 59

El Personal Que Abandone O Rehusé El Tratamiento Preescrito Por La Sanidad O No Cumpla Con Las Indicaciones Que Le Han Sido Hechas Al Respecto, Pierde El Derecho A Las Indemnizaciones Que Pudieran Corresponderle Por La Lesión, La Enfermedad Y Sus Consecuencias Y Exonera Al Ministerio De Guerra De Toda Responsabilidad Según Lo Dispuesto En El Artículo 44 Del Decreto 1403 De 1956

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que abandone o rehusé el tratamiento preescrito por la Sanidad o no cumpla con las indicaciones que le han sido hechas al respecto, pierde el derecho a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por la lesión, la enfermedad y sus consecuencias y exonera al Ministerio de Guerra de toda responsabilidad según lo dispuesto en el Artículo 44 del Decreto 1403 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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