°. Sustitución de la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 . Sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: “SECCIÓN 12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los registros calificados de los programas académicos que venzan entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendrán las siguientes medidas
Registro calificado con expiración de vigencia entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de diciembre de 2023, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025.
Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025.
Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1° de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se ampliará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025. La decisión favorable de la solicitud de registro calificado tendrá como fecha de vigencia del registro calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario mantendrá la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la institución deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015.
° . Se autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes, entre la fecha de vigencia de este decreto y el 30 de septiembre de 2024, en aquellos programas académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1° de diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) tengan una solicitud de otorgamiento o renovación de registro calificado en curso; y (iii) no cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en dicho periodo. No se requiere acto administrativo adicional para la habilitación de esta autorización, sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a las instituciones los programas en los que resulta aplicable esta autorización.
° . Se autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes hasta el 30 de septiembre de 2024 en aquellos programas académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1° de diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) presenten solicitud de otorgamiento de registro calificado desde la vigencia de este decreto y antes del 1° de octubre de 2023; y (iii) no cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en el periodo descrito en el numeral (i) de este
La autorización, que no requiere acto administrativo adicional para su habilitación, iniciará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de otorgamiento de registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional, quien comunicará en todo caso a la institución la aplicación de esta disposición en el (los) respectivo(s) programa(s).
° . Cuando el Ministerio de Educación Nacional decida no otorgar o no renovar el registro calificado del programa académico en las situaciones descritas en los
s 1 ° y 2 ° del presente artículo, la institución no podrá continuar matriculando nuevos estudiantes desde la fecha de firmeza del respectivo acto administrativo que resolvió la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado y deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015.
° . El Ministerio de Educación Nacional actualizará la vigencia del registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Artículo transitorio 2.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, área no municipalizada o territorio indígena) donde la institución tiene al menos un programa con registro calificado vigente o con matrícula reportada en el SNIES en el primer semestre de 2022 o en periodos posteriores, y que a la fecha de publicación del presente decreto no cuenta con concepto favorable de condiciones institucionales, se tendrá por surtida la etapa de prerradicación, en los términos del artículo 2.5.3.2.8.1.1 del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2025. En la aplicación de esta medida transitoria se tendrá en cuenta lo siguiente
La solicitud en etapa de prerradicación se deberá presentar antes del 1 ° de enero de 2025 y, de hacerse en esta oportunidad, se continuará entendiendo como surtida esta etapa en el lugar de desarrollo hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo emitido por la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).
Si a 31 de diciembre de 2025 el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicación presentada oportunamente, se entenderá prorrogada la medida transitoria del presente artículo, hasta que se decida esta etapa.
Una vez comunicada a la institución la validación del concepto favorable de condiciones institucionales, estas tendrán una vigencia de siete (7) años en los que la institución podrá iniciar la etapa de radicación de solicitudes de otorgamiento y renovación de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del presente decreto.
° . Para los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas en los que no se configuren los criterios previstos en el inciso 1 del presente artículo, la institución deberá surtir la etapa de prerradicación de manera previa o paralela a la presentación de solicitudes de otorgamiento del registro calificado.
° . Las instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas de naturaleza jurídica oficial creadas en el mismo plazo, tendrán por surtida la etapa de prerradicación hasta el 31 de diciembre de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluación en el trámite de personería jurídica o de evaluación del estudio de factibilidad socioeconómica, respectivamente.
° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto, se entenderá surtida la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que la institución tenga vigente la acreditación en alta calidad institucional”.