Micelio

Artículo 32

Incapacidad Física Permanente

Ley 1551 de 2012 · por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 101. Incapacidad Física Permanente. En caso de haberse declarado la incapacidad permanente del alcalde mediante el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y este se vea impedido definitivamente para continuar desempeñándose como tal, el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, declararán la vacancia por falta absoluta y se procederá a nombrar su reemplazo de acuerdo a las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1551 de 2012