Articulo 148 . Son bienes del Fondo de Reconstrucción y renovación
El producto de los créditos que obtenga y sus rendimientos;
Los ingresos obtenidos por las contribuciones que liquide y recaude;
Los aprovechamientos que resulten de los procesos de remodelación;
Los bienes muebles e inmuebles que la Corporación adquiera con destino a este Fondo;
Los ingresos provenientes de los productos de tales bienes o de la compraventa de los mismos;
Los ingresos provenientes de la emisión y colocación de los bonos de deuda pública interna que emita la Corporación en los términos del artículo 6º de la Ley 11 de 1983; h) Los bienes que reciba a titulo de donación.