Micelio

Artículo 148

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 148 . Son bienes del Fondo de Reconstrucción y renovación

a)

El producto de los créditos que obtenga y sus rendimientos;

b)

Los ingresos obtenidos por las contribuciones que liquide y recaude;

c)

Los aprovechamientos que resulten de los procesos de remodelación;

d)

Los bienes muebles e inmuebles que la Corporación adquiera con destino a este Fondo;

e)

Los ingresos provenientes de los productos de tales bienes o de la compraventa de los mismos;

f)

Los ingresos provenientes de la emisión y colocación de los bonos de deuda pública interna que emita la Corporación en los términos del artículo 6º de la Ley 11 de 1983; h) Los bienes que reciba a titulo de donación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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