Micelio

Artículo 43

Terminación O Prórroga De La Intervención

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación o prórroga de la intervención . Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del informe presentado por el Agente interventor y antes de la terminación del plazo de intervención, el Contralor General de la República decidirá sobre su prórroga. En caso de prórroga se le solicitará al agente interventor un nuevo plan de acción y se continuará con el trámite en los términos establecidos en este decreto ley, sin perjuicio del deber de continuar desarrollando la intervención con base en los resultados del informe final, mientras el Contralor General de la República aprueba el nuevo plan de acción. Si el Contralor General de la República da por terminada la intervención, ordenará al agente interventor que realice la entrega al contralor territorial, mediante acta que relacione los bienes, procesos y todos los asuntos puestos a su disposición o conocimiento a efectos de la intervención administrativa. Cumplido lo anterior, el contralor territorial asumirá los asuntos que fueron objeto de la medida, en el estado en que se encuentren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 2020