Artículo único. A partir del 1º de agosto del año en curso, créanse en el Instituto Geográfico Militar y Catastral los cargos que se detallan a continuación: Oficina Seccional de Catastro de Bolívar: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º). Oficina Seccional de Catastro de Boyacá: Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos). Oficina Seccional de Catastro de Caldas: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º) Oficina Seccional de Catastro de Cundinamarca: Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos). Oficina Seccional de Catastro de Huila: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º). Oficina Seccional de Catastro de Nariño: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º). Oficina Seccional de Catastro de Santander: Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos). Comuníquese y publíquese.
Decreto 2583 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2583 de 1947 · Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de Catastro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.