Micelio

Artículo 1

Decreto 2583 de 1947 · Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de Catastro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 1º de agosto del año en curso, créanse en el Instituto Geográfico Militar y Catastral los cargos que se detallan a continuación: Oficina Seccional de Catastro de Bolívar: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º). Oficina Seccional de Catastro de Boyacá: Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos). Oficina Seccional de Catastro de Caldas: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º) Oficina Seccional de Catastro de Cundinamarca: Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos). Oficina Seccional de Catastro de Huila: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º). Oficina Seccional de Catastro de Nariño: Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º). Oficina Seccional de Catastro de Santander: Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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