º . El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;
Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;
Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;
Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;
Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;
Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;
Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial;
Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.
La información sobre los procesos de paz la suministrara el Alto Comisionado para la Paz.