El Ministro del Tesoro ordenara directamente a cualquiera de los responsables del Erario, de que trata el artículo 24 de la Ley 36 de 1918 , el reintegro de los saldos en caja no invertidos, que dicho artículo previene, cuando tenga, conocimiento de que tal reintegro no ha sido efectuado en oportunidad; y podrá imponer multas hasta de cien pesos ($100) a los responsables de tal infracción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.