Las prescripciones que contengan cantidades superiores las terapéuticas no podrán despachasen sino a la presentación de copia de resolución de autorización expedida por la autoridad competente.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 41
Las Prescripciones Que Contengan Cantidades Superiores Las Terapéuticas No Podrán Despachasen Sino A La Presentación De Copia De Resolución De Autorización Expedida Por La Autoridad Competente
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.