Artículo segundo . El Instituto se destinará a estudios, investigaciones y control de la lepra y otras enfermedades de la piel, como también al adiestramiento del personal técnico necesario para las campañas especializadas que sobre esta clase de enfermedades adelanta el Ministerio de Salud Pública. Artículo tercero. El Instituto actuará como Asesor Técnico de la Sección de Lepra del Ministerio de Salud Pública, prestando la cooperación en las Campañas Sanitarias que sobre las enfermedades dermatológicas y la lepra se desarrollan en el territorio nacional.
Decreto 2087 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2087 de 1956 · Por el cual se distribuye la apropiación global para el "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.