Con el fin de consolidar la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding como una alternativa de financiación para los emprendimientos en Colombia, el gobierno nacional podrá establecer el marco regulatorio aplicable a dicha actividad, la cual deberá estar dirigida a la financiación colaborativa a través de valores, en los términos del artículo 2 de la ley 964 de 2005 .
Las facultades mencionadas en el presente artículo incluyen la de determinar las diferentes modalidades a través de las cuales puede realizarse la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding, y la de establecer las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizadas para ejercerla.