Micelio

Artículo 2.2.3.3.5.5

Funciones Del Comité Directivo Del Fenoge

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Directivo del Fenoge. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar, objetar e impartir instrucciones y recomendaciones sobre los planes, pro­gramas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fenoge, así como sobre las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo.

2.

Aprobar el presupuesto del Fenoge.

3.

Definir las políticas generales de inversión de los recursos que ingresen al Fenoge y velar por su seguridad y adecuado manejo.

4.

Impartir al patrimonio autónomo que constituya la Entidad Fiduciaria las instruc­ciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fenoge.

5.

Adoptar criterios para la evaluación, clasificación y aprobación de los diversos planes, programas o proyectos a ser financiados por el Fenoge.

6.

Estudiar y aprobar los diferentes informes elaborados por el patrimonio autónomo que constituya la Entidad Fiduciaria para el efecto.

7.

Autorizar la conformación y contratación de un Equipo Ejecutor para la coordina­ción, interacción administrativa, técnica, operativa, de control y seguimiento de las actividades del Fenoge.

8.

Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fenoge.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución expedirá el Manual Operativo del Fenoge.

Parágrafo 2

En todo caso los proyectos a financiar con recursos del Fenoge deberán cumplir evaluaciones costo-beneficio que comparen el costo del proyecto con los ahorros económicos o ingresos producidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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