Activación de los CTJT o subcomités territoriales. Una vez incluida una comunidad o el grupo de personas en el RUV por el hecho victimizante de confinamiento, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informará de la inclusión a la entidad territorial en donde ocurrió el evento. La entidad territorial deberá convocar de manera expedita al CTJT o Subcomités territoriales con el fin de coordinar la gestión de la oferta para los derechos a (i) salud; (ii) educación; (iii) alimentación; (iv) alojamiento; (v) identificación; (vi) libertad de circulación; y, (vii) demás oferta institucional básica para contribuir al goce de los derechos de las personas afectadas por el confinamiento.
En el marco del CTJT o del Subcomité Territorial que se active, la entidad territorial y las entidades del SNARIV deberán socializar las acciones que realizarán y la oferta disponible para la atención del confinamiento. En estos espacios también se articulará con los equipos humanitarios locales y se programarán las intervenciones por parte de cada entidad.
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