Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1979 · por la cual se extiende a las Intendecias y Comisarías y a sus Municipios y Corregimientos un beneficio fiscal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia fiscal de 1979, las Intendencias y Comisarías, sus municipios y los corregimientos intendenciales y comisariales serán beneficiarios de la participación en el impuesto a las ventas de que tratan las Leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1979