A partir de la vigencia fiscal de 1979, las Intendencias y Comisarías, sus municipios y los corregimientos intendenciales y comisariales serán beneficiarios de la participación en el impuesto a las ventas de que tratan las Leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975.
Ley 10 de 1979 →Inexequible
Artículo 1
Ley 10 de 1979 · por la cual se extiende a las Intendecias y Comisarías y a sus Municipios y Corregimientos un beneficio fiscal.Declarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.