º . Dispensación. Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se dispensarán en envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, de forma tal que garanticen la protección del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de vida útil. En todo caso, los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales corresponderán a formas farmacéuticas no estériles y no se comercializarán con nombres comerciales o nombres de marca y el grado de dilución para su expendio, debe garantizar la seguridad del producto conforme a las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes en Colombia.
El responsable de la dispensación de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, deberá suministrar al usuario la información relacionada con el uso adecuado del medicamento, así como el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos durante el tiempo de su consumo, a fin de garantizar su preservación. CAPITULO III Clasificación de las farmacias homeopáticas, distribución y venta de los medicamentos homeopáticos y medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales