Micelio

Artículo 3

Modificación De Las Funciones De La Dirección Jurídica

Decreto 1017 de 2023 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de las funciones de la Dirección Jurídica . Modificar el artículo 8° del Decreto número 1427 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 8º. Funciones de la Dirección Jurídica . Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes

1.

Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

2.

Proponer los lineamientos para la formulación de la política pública e iniciati­vas en materia de notariado y registro del país.

3.

Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos proce­sales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

4.

Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de do­minio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.

5.

Analizar, proyectar, revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurí­dica y avalar para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.

6.

Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio.

7.

Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Jus­ticia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.

8.

Analizar, formular observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Adminis­trativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.

9.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se instaure en su contra o que é ste deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos.

10.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coacti­va y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.

11.

Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coor­dinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.

12.

Revisar los actos administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.

13.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad.

14.

Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observan­cia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16.

Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las ac­tuaciones disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

17.

Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes dis­ciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la nor­matividad disciplinaria vigente.

18.

Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.

19.

Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

20.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades com­petentes cuando así lo requieran.

21.

Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servido­res y ex servidores públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz.

22.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1017 de 2023