Micelio

Artículo 2

Otorgamiento

Decreto 2725 de 1980 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Otorgamiento. Las instituciones de educación superior legalmente autorizadas para ello, expedirán los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación aprobado por el Estado y con las exigencias establecidas en los reglamentos internos de la institución y las demás normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2725 de 1980