Art. 7.° La Junta Depositaria queda obligada a inspeccionar frecuentemente la Litografía Nacional, a fin de que en aquel Establecimiento no se impriman más billetes que los puramente necesarios para el cambio de los deteriorados y para evitar el agio, si llegare el caso previsto en el artículo 5.°, de tal manera que nunca llegue a aumentarse la suma total de billetes emitidos hasta el 28 de Febrero del corriente año. Dicha Junta dará también informes semanales al Ministerio del Tesoro del resultado de la inspección, informes que serán igualmente publicados en el Diario Oficial .
Decreto 217 de 1903 →Vigente
Artículo 7
, De Tal Manera Que Nunca Llegue A Aumentarse La Suma Total De Billetes Emitidos Hasta El 28 De Febrero Del Corriente Año
Decreto 217 de 1903 · Por el cual se suprimen las emisiones de papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.