ARTICULO 3.1.6.3.18 .- ORGANIZACION Y AMPAROS. El Gobierno Nacional establecerá un sistema de seguro a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de: a. crédito otorgado a los compradores del exterior; b. Contrato de producción para la exportación; c. Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación; d. Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transferencia que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y e. Otros hechos a juicio de la junta directiva del fondo y con aprobación del Gobierno.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.1.6.3.18
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.