Micelio

Artículo 31

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31 . Los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas

a)

En el libro de inventarios se hará, una relación detallada de las existencias, con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total

b)

Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado en el libro de inventarios, podrá asentarse en este un resumen por grupos o clases de artículos, con indicación de los números de las tarjetas, formas continuas, u otros comprobantes tales como hojas sueltas debidamente numeradas o señaladas por la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, donde aparezca la relación pormenorizada de las existencias. Los contribuyentes deberán informar en su declaración de renta y patrimonio la forma como valoraron los inventarios y acompañaran copia de los asentados en el libro conforme a lo dispuesto en este artículo. Cambio de sistema contable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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