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Artículo 1

Transferencia Del Subsidio Familiar De Vivienda Urbano A Cuentas De Ahorro

Decreto 4730 de 2010 · por el cual se establece la transferencia de recursos del subsidio familiar de vivienda urbano a cuentas de ahorro individual, para los hogares beneficiarios en las bolsas para concejales, para recuperadores de residuos reciclables, para afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, para damnificados por atentados terroristas, Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y la Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia del subsidio familiar de vivienda urbano a cuentas de ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana, que hacen parte de la vigencia presupuestaldel año 2009, asignados a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda,los hogares beneficiarios mediante las bolsas establecidas para concejales, para recuperadores de residuos reciclables, para afectados por situación de desastre, calamidad pública oemergencia, para damnificados por atentados terroristas, Concurso de Esfuerzo TerritorialNacional, Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y la Bolsa para Postulaciones deAhorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable, la entidad otorgantepodrá movilizar la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado auna cuenta de ahorro, abierta por Fonvivienda a nombre del beneficiario. Para efectos de la movilización de los recursos de la cuenta de ahorro al Oferente o alEncargo Fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante enlos términos y condiciones establecidos en los artículos 58 y 59 del Decreto 2190 de 2009y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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