Fuentes De Información Del Sistema Único De Información Del Deporte: El Sistema Único De Información Del Deporte Tendrá Como Fuentes De Información Los Organismos Que Conforman El Sistema Nacional Del Deporte, Tanto Los De Carácter Público, En Todos Los Niveles Jerárquicos Que Se Relacionen Con El Deporte, La Recreación, La Actividad Física, El Aprovechamiento Del Tiempo Libre Y La Educación Física, Como Los Organismos Privados, Las Entidades Mixtas, Y Todas Aquellas Entidades Públicas Y Privadas De Otros Sectores Sociales Y Económicos En Los Aspectos Que Se Relacionen Directamente Con Estas Actividades
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Fuentes de información del Sistema Único de Información del Deporte: El Sistema Único de Información del Deporte tendrá como fuentes de información los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, tanto los de carácter público, en todos los niveles jerárquicos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, como los organismos privados, las entidades mixtas, y todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.
Parágrafo 1
Los actores mencionados anteriormente como fuentes de información serán responsables del suministro de la información necesaria en la etapa de creación del sistema, así como de la continua actualización de dicha información, en los plazos que establezca el Ministerio del Deporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.