Micelio

Artículo 122

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fórmula del juramento. La form ula del juramento, según los casos será la siguiente: Para los testigos : "A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura usted decir la verdad; toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ". Para los peritos : "A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura usted proceder fielmente en la investigaciones que se le confían, hacer todo lo que este a su alcance para llegar al conocimiento de la verdad, sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla con exactitud, precisión y claridad ante la justicia ". Para los intérpretes. : "A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura explicar y traducir fielmente las preguntas a la per sona que va a ser interrogada por su conducto y transmitir exactamente las respu estas ". Para los defensores : "A sabiendas de la respon sabilidad que asume con el juramento, jura usted cumplir bien y fielmente. con los deberes de su cargo de defensor y observar las normas é ticas sobre el ejercicio de la profesión. Para los jurados : "A sabiendas de la responsa bilidad que asume con el juramento, jura u sted no estar legalmente impedido para ser jurado en este proceso, cumplir estrictamente sus deberes, guardar reserva sobre lo que será objeto de juzgamiento, ejercerla función de juzgar con la independencia e inparcialidad que corresponde a toda persona honrada, escuchar con la misma atención tanto la acusación como Ia defensa que se hará al procesado, no traicionar los intereses de este ni los de la sociedad que lo juzga, decidir de acuerdo con su propia convicción y no olvidar que la sociedad le ha confiado la más sagrada de las misiones y las de mayores responsabilidades presentes y futuras cual es la de administrar justicia entre los hombres

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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