Micelio

Artículo 2

Cónsul De Colombia

Ley 109 de 1928 · POR LA CUAL SE HACEN DOS CONDONACIONES Y SE CONCEDE UN AUXILIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase al señor Jorge Saravia la suma de cinco mil setecientos diez y siete pesos veintiún centavos ($ 5,717-21) que le fue deducida como alcance en su carácter de Cónsul de Colombia en la ciudad de La Habana.

Condónase al señor Mario Mosquera V., ex-Administrador de correos de Facatativá , la suma de cuatrocientos ochenta pesos noventa centavos ($ 480-90) que le fueron elevados a alcance por el Administrador General del ramo, cantidad que le fue robada con fuerza y violencia en la noche del 9 de diciembre de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1928