El Director General Podrá Conceder Licencia Al Administrador De La Oficina Hasta Por Sesenta (60) Días, Y En Este Caso El Mismo Director Designara La Persona Que Debe Reemplazarlo Transitoriamente
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Director General podrá conceder licencia al administrador de la oficina hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo director designara la persona que debe reemplazarlo transitoriamente.
Parágrafo
En los casos de falta absoluta del Administrador o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrara uno interno.
Parágrafo transitorio
Mientras se adelanta la organización de la oficina local, el Director General podrá nombrar administrador interno hasta cuando el consejo directivo haga la designación en propiedad. Del Secretario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.