Micelio

Artículo 2

Para El Mismo Fin Y Por El Mismo Período Indicado En El Artículo Anterior, Continúa Vigente El Precio Del Carbón En Boca De Mina Destinado A La Exportación Y Fijado Por La Resolución Número 002080 Del 23 De Junio De 1989, En Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6

Decreto 3906 de 1989 · Por el cual se fija el precio básico por tonelada de carbón para liquidar el impuesto sobre la producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el mismo fin y por el mismo período indicado en el artículo anterior, continúa vigente el precio del carbón en boca de mina destinado a la exportación y fijado por la Resolución número 002080 del 23 de junio de 1989, en seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) por tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3906 de 1989