º . Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueña de Energía - EADE S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así: Pequeña central Total Capacidad instalada Municipios (Departamento de Antioquia) Factor preoporcionalidad % Equivalentes en KW Sonsón I 8.600 Sonsón 100% 8.600 Sonsón II 8.600 Sonsón 100% 8.600 La Rebusca 490 San Roque 100% 490 Caracolí 2.240 Caracolí 100% 2.240 El Limón 560 San Domingo 100% 560 Río Abajo 700 San Vicente 100% 700 Río Piedras 450 La Ceja 100% 450 Támesis 1.050 Támesis 100% 1.050 Total 23.030
Decreto 2896 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2896 de 2001 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de EADE S.A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.