Micelio

Artículo 1

Decreto 2896 de 2001 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de EADE S.A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueña de Energía - EADE S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así: Pequeña central Total Capacidad instalada Municipios (Departamento de Antioquia) Factor preoporcionalidad % Equivalentes en KW Sonsón I 8.600 Sonsón 100% 8.600 Sonsón II 8.600 Sonsón 100% 8.600 La Rebusca 490 San Roque 100% 490 Caracolí 2.240 Caracolí 100% 2.240 El Limón 560 San Domingo 100% 560 Río Abajo 700 San Vicente 100% 700 Río Piedras 450 La Ceja 100% 450 Támesis 1.050 Támesis 100% 1.050 Total 23.030

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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