º . Determinación de vacantes . Deberán ser convocados para provisión mediante concurso todos los cargos vacantes definitivos de docentes y directivos docentes de la planta de cargos del servicio educativo estatal administrado por las entidades territoriales certificadas, correspondientes a la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1494 de 2005, así como la planta financiada con recursos propios de cada entidad territorial certificada. Para la determinación de las vacantes cada entidad territorial certificada, deberá haber resuelto previamente la situación de los docentes y directivos docentes amenazados y la de los docentes que deban ser reincorporados al servicio por decisión judicial, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con su competencia. Para que la Comisión Nacional del Servicio Civil convoque a concurso para la selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, cada entidad territorial certificada determinará previamente, por niveles, ciclos y Áreas, los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales; los cuales deben ser reportados a dicha Comisión, dentro del término que establezca para tal fin. Pará¡grafo 1º. La determinación de las vacantes definitivas, incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos provisionales, deberá identificar los cargos de docentes y directivos docentes necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos y raizales que atienden estas poblaciones, los cuales serán provistos mediante concurso especial.
Cada entidad territorial certificada deberá presentar a la Comisión Nacional del Servicio Civil un plan de provisión de cargos atendiendo los tiempos, contenidos y programación que esta determine.