Micelio

Artículo 1103

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda para que el arrendatario restituya al arrendador la cosa arrendada se da en traslado al demandado por el término de dos días, vencido el cual, háyase o no contestado la demanda, el Juez decreta el lanzamiento si el inquilino no se opone a la entrega.

En una misma demanda se puede ejercitar la acción contra varios arrendatarios de un predio rústico.

El traslado se surte en la Secretaria.

Si el demandado no se encuentra, o se oculta, la notificación se surte por medio de un aviso que el Secretario fija en la puerta de entrada del inmueble, de lo que él deja testimonio en el expediente.

Transcurrido un día, después de la fijación del aviso, se entiende que queda surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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