La demanda para que el arrendatario restituya al arrendador la cosa arrendada se da en traslado al demandado por el término de dos días, vencido el cual, háyase o no contestado la demanda, el Juez decreta el lanzamiento si el inquilino no se opone a la entrega.
En una misma demanda se puede ejercitar la acción contra varios arrendatarios de un predio rústico.
El traslado se surte en la Secretaria.
Si el demandado no se encuentra, o se oculta, la notificación se surte por medio de un aviso que el Secretario fija en la puerta de entrada del inmueble, de lo que él deja testimonio en el expediente.
Transcurrido un día, después de la fijación del aviso, se entiende que queda surtida la notificación.