✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo tenedor se presume serlo en debida forma; pero cuando se demuestre que el título de cualquier persona que haya negociado el instrumento era defectuoso, toca al tenedor probar que él o cualquier persona a quien reclame pago adquirió el título como tenedor en debida forma. Esta última regla no se aplica en favor de una parte obligada por razón del instrumento coa anterioridad a la adquisición del título defectuoso.
Obligaciones de las partes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.