Micelio

Artículo 61

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo tenedor se presume serlo en debida forma; pero cuando se demuestre que el título de cualquier persona que haya negociado el instrumento era defectuoso, toca al tenedor probar que él o cualquier persona a quien reclame pago adquirió el título como tenedor en debida forma. Esta última regla no se aplica en favor de una parte obligada por razón del instrumento coa anterioridad a la adquisición del título defectuoso.

Obligaciones de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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