Decreto 4397 de 2006 · por el cual se modifican los Decretos 097 y 564 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . El
Parágrafo
del artículo 28 del Decreto 564 quedará así: "
Parágrafo
Con el fin de garantizar la publicidad y la participación de quienes puedan verse afectados con la decisión, en ningún caso se podrá resolver una solicitud de licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligación de citación a vecinos colindantes y demás terceros en los términos previstos por los artículos 24 y 25 del presente decreto".
Parágrafo
Artículo 28 DECRETO 564 de 2006
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.