Micelio

Artículo 11

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará incluir en los presupuestos anuales sucesivos la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), de la cual se tomarán las partidas necesarias para cubrir las destinaciones especiales de que tata esta ley, y el resto se invertirá en dar cumplimiento en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena a las disposiciones de la Ley 107 de 1936 , sobre estudios y ejecución de obras de irrigación y desecación , y en las que resuelva emprender el gobierno en conformidad con el artículo 6º de la presente ley. Si no fuere incluida esta partida en la ley de presupuesto, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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