Micelio

Artículo 6

Ley 72 de 1896 · por la cual se auxilian algunas vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los respectivos Departamentos rendirán mensualmente al Gobierno nacional un informe acerca del estado de los trabajos emprendidos y de la inversión de los fondos que, conforme á esta Ley, hayan recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1896