Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1889 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suma adicional. En el régimen de ahorro individual la suma adicional a que se refiere el literal b) del artículo anterior, es el valor que resulta de la diferencia entre el capital necesario para financiar una pensión de referencia de invalidez o de sobrevivientes, según el caso, y la suma de los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional, y el título pensional si lo hubiere, a la fecha en que el afiliado fallezca o quede en firme el dictamen de invalidez. Cuando dicha diferencia sea negativa la suma adicional será igual a cero.

Parágrafo

La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual la Administradora del Fondo de Pensiones haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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