Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1889 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suma adicional. En el régimen de ahorro individual la suma adicional a que se refiere el literal b) del artículo anterior, es el valor que resulta de la diferencia entre el capital necesario para financiar una pensión de referencia de invalidez o de sobrevivientes, según el caso, y la suma de los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional, y el título pensional si lo hubiere, a la fecha en que el afiliado fallezca o quede en firme el dictamen de invalidez. Cuando dicha diferencia sea negativa la suma adicional será igual a cero.

Parágrafo

La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual la Administradora del Fondo de Pensiones haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1889 de 1994