Micelio

Artículo 1

Decreto 1298 de 2008 · por el cual se establece el procedimiento para la aprobación de los mecanismos de normalización pensional de algunas Empresas Sociales del Estado escindidas del Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Empresas Sociales del Estado José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, deberán presentar el mecanismo de normalización pensional que consideren más adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, en concordancia con el

Parágrafo 1

del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

El mecanismo de normalización pensional escogido por cada una de estas Empresas, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social o la Dependencia que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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