º . Las Empresas Sociales del Estado José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, deberán presentar el mecanismo de normalización pensional que consideren más adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, en concordancia con el
del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
El mecanismo de normalización pensional escogido por cada una de estas Empresas, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social o la Dependencia que haga sus veces.