Traslado del pago de pensiones. A partir del momento que señale el Gobierno Nacional, se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, el pago de las pensiones que estén a cargo del órgano que se ordene disolver o liquidar.
Parágrafo. Mientras se surten los trámites pertinentes para que el FOPEP asuma este traslado, la entidad que tiene a su cargo el pago, deberá seguir cumpliendo con dicha obligación.