Micelio

Artículo 18

Establecía La Manera Como Quedaría Integrada La Junta Departamental De Beneficencia Y Cultura, Y 3° Qué Habiendo Sido Suspendido El Artículo 18, Citado En El Considerando Anterior, Corresponde Al Gobierno Determinar La Constitución De Dicha Junta, Decreta : Artículo 1° La Junta Departamental De Beneficencia Y Cultura Quedara Integrada Así: Por El Gobernador Del Departamento, O Su Delegado; Por Tres Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Mismo Gobernador, Y Por Un Representante Del Gobierno Nacional

Decreto 3953 de 1949 · por el cual se aprueba el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento del Tolima, y qué a la letra dice: "DECRETO NUMERO 1079 DE 1949 (DICIEMBRE 3) por el cual se reorganiza la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura. El Gobernador del Departamento del Tolima, en uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el Decreto ejecutivo número 3523, del 9 de noviembre de 1949, y CONSIDERANDO : 1° Que por Decreto número 3518, del 9° de los corrientes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación; 2° Que por medio del Decreto número 988, del 11 del mes anterior, fue suspendida la Ordenanza número 9 de 1949 la cual en su artículo 18 establecía la manera como quedaría integrada la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura, y 3° Qué habiendo sido suspendido el artículo 18, citado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar la constitución de dicha Junta, DECRETA : Artículo 1° La Junta Departamental de Beneficencia y Cultura quedara integrada así: por el Gobernador del Departamento, o su delegado; por tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por el mismo Gobernador, y por un representante del Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Administrador del Teatro Tolima será el mismo Gerente de la Lotería Oficial del tolima. Artículo 2° El período de ésta Junta será de un año a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición y será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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