Micelio

Artículo 17

Si Dentro De Los Ocho Días Siguientes A La Fecha De La Presentación De Una Propuesta, Se Formularen Otra U Otras Sobre La Misma Zona, El Ministerio Escogerá Según El Siguiente Orden: 1º

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la presentación de una propuesta, se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá según el siguiente orden: 1º. Al que tenga establecidos trabajos de explotación de los minerales solicitados en la zona pedida; 2º. Al proponente que presente con su solicitud, estudios de exploración o croquis y planos de mayor seriedad, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, y 3º. Al primer proponente.

Parágrafo

Para efectos del orden de prelación consagrado en este artículo, en la Secretaría General del Ministerio se anotarán la fecha y la hora de presentación de cada solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1952