Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la presentación de una propuesta, se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá según el siguiente orden: 1º. Al que tenga establecidos trabajos de explotación de los minerales solicitados en la zona pedida; 2º. Al proponente que presente con su solicitud, estudios de exploración o croquis y planos de mayor seriedad, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, y 3º. Al primer proponente.
Para efectos del orden de prelación consagrado en este artículo, en la Secretaría General del Ministerio se anotarán la fecha y la hora de presentación de cada solicitud.