Micelio

Artículo 164

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la responsabilidad de los servicios . Los servicios que trata el artículo anterior, serán de responsabilidad de la empresa y comprenderá como mínimo lo siguiente, además de lo pertinente exigido en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo

a)

Exámenes de ingreso: Clínico y de laboratorio;

b)

Exámenes periódicos de control determinado por el riesgo que signifiquen los plaguicidas, por lo menos uno anual;

c)

Exámenes médicos y de laboratorio al retiro del trabajador;

d)

Selección de un trabajador o grupo de trabajadores para capacitarlos y entrenarlos de acuerdo con las características de cada empresa, de tal manera que puedan detectar síntomas de proceso de intoxicación y administrar correctamente los primeros auxilios, remitiendo los casos al nivel respectivo de atención médica.

Parágrafo

Los exámenes a que se refiere el presente artículo serán de acuerdo con los plaguicidas a que está expuesto el operario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1843 de 1991