Micelio

Artículo 49

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los casos previstos en el artículo 7º del Decreto 231 de 1983, no se entienden poseídos en Colombia ni generan renta de fuente dentro del país los siguientes créditos:

1.

Los que obtengan en el exterior las corporaciones financieras nacionales.

2.

Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizadas por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos, constituidos conforme a las leyes vigentes.

3.

Los que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país que presten servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones, salud pública, educación, minería y exploración o explotación de hidrocarburos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1983