Micelio

Artículo 4

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos titulados y demás personas en ejercicio legal de la medicina que, en cumplimiento de esta Ley, hicieren las declaraciones de las enfermedades de que trata el artículo 1º. Quedan legalmente desligados del secreto profesional en lo que se refiere a tales enfermedades, y no incurrirán en pena alguna por ese motivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922