Es absolutamente prohibido a los Alcaldes y Corregidores y a sus Secretarios, lo mismo que a los Secretarios de los Concejos Municipales, toda participación directa o indirecta en el ejercicio de la abogacía. Si se les probare que han contravenido esta prohibición, serán removidos inmediatamente de su puesto.
Ley 71 de 1916 →Vigente
Artículo 14
Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.