Articulo 2º Las funciones generales del Embarcador creado por el presente Decreto, serán las siguientes
Tramitar ante la Aduana de Buenaventura la nacionalización de los cargamentos que lleguen a dicho puerto con destino a obras de fomento municipal;
Examinar tales argumentos en asocio de un reconocedor de seguros, y obtener su certificación sobre faltantes, averías, etc.;
Presentar reclamo formal ante las compañías marítimas transportadoras por tales siniestros;
Vigilar personalmente los cargamentos dentro de las bodegas y patios de la Aduana, obteniendo las certificaciones necesarias para comprobar mermas, averías, pérdidas, saqueo, etc., ocurridos durante su permanencia en ellos:
Clasificar los cargamentos y despacharlos a sil destino, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Secretaria del Fondo de Fomento Municipal;
Asegurar los cargamentos que despache para el interior del país, e informar su despacho a la compañía aseguradora si existiere póliza global;
Dar aviso a los destinatarios y a los respectivos Gobernadores y Jefes de las Oficinas de Ingeniería Sanitaria, de los despachos que efectúe, y confrontar los avisos de recibo para determinar pérdidas o extravíos;
Gestionar con las empresas transportadoras del país las reclamaciones por tales faltantes;
Remitir a la Dirección de Comercio y Almacenes los comprobantes sobre reclamaciones intentadas ante las compañías transportadoras del interior y el Exterior, junto con las certificaciones obtenidas sobre el siniestro, destinadas a la reclamación ante la compañía aseguradora;
Remitir a la misma oficina los manifiestos de aduana y demás documentos tramitados;
Informar mensualmente a la Secretaria del Fondo de Fomento sobre el movimiento de carga, y enviar copia de dicho informe a la Dirección de Comercio y Almacenes;
Organizar los documentos correspondientes a cargamentos despachados a la consignación del Embarcador Oficial con destino a obras de fomento Municipal; y actuar como asesor de dicho funcionario para la realización de todos los puntos antes mencionados en relación con estos cargamentos, y
Las demás que le encomienda el Ministro de Hacienda o el Secretario de la Oficina del Fondo de Fomento Municipal.