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Artículo 2

Las Funciones Generales Del Embarcador Creado Por El Presente Decreto, Serán Las Siguientes: A) Tramitar Ante La Aduana De Buenaventura La Nacionalización De Los Cargamentos Que Lleguen A Dicho Puerto Con Destino A Obras De Fomento Municipal; B) Examinar Tales Argumentos En Asocio De Un Reconocedor De Seguros, Y Obtener Su Certificación Sobre Faltantes, Averías, Etc

Decreto 1675 de 1949 · por el cual se crea el cargo de Embarcador de Fomento Municipal en el puerto de Buenaventura, y se señalan sus funciones y asignación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Las funciones generales del Embarcador creado por el presente Decreto, serán las siguientes

a)

Tramitar ante la Aduana de Buenaventura la nacionalización de los cargamentos que lleguen a dicho puerto con destino a obras de fomento municipal;

b)

Examinar tales argumentos en asocio de un reconocedor de seguros, y obtener su certificación sobre faltantes, averías, etc.;

c)

Presentar reclamo formal ante las compañías marítimas transportadoras por tales siniestros;

d)

Vigilar personalmente los cargamentos dentro de las bodegas y patios de la Aduana, obteniendo las certificaciones necesarias para comprobar mermas, averías, pérdidas, saqueo, etc., ocurridos durante su permanencia en ellos:

e)

Clasificar los cargamentos y despacharlos a sil destino, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Secretaria del Fondo de Fomento Municipal;

f)

Asegurar los cargamentos que despache para el interior del país, e informar su despacho a la compañía aseguradora si existiere póliza global;

g)

Dar aviso a los destinatarios y a los respectivos Gobernadores y Jefes de las Oficinas de Ingeniería Sanitaria, de los despachos que efectúe, y confrontar los avisos de recibo para determinar pérdidas o extravíos;

h)

Gestionar con las empresas transportadoras del país las reclamaciones por tales faltantes;

i)

Remitir a la Dirección de Comercio y Almacenes los comprobantes sobre reclamaciones intentadas ante las compañías transportadoras del interior y el Exterior, junto con las certificaciones obtenidas sobre el siniestro, destinadas a la reclamación ante la compañía aseguradora;

j)

Remitir a la misma oficina los manifiestos de aduana y demás documentos tramitados;

k)

Informar mensualmente a la Secretaria del Fondo de Fomento sobre el movimiento de carga, y enviar copia de dicho informe a la Dirección de Comercio y Almacenes;

l)

Organizar los documentos correspondientes a cargamentos despachados a la consignación del Embarcador Oficial con destino a obras de fomento Municipal; y actuar como asesor de dicho funcionario para la realización de todos los puntos antes mencionados en relación con estos cargamentos, y

m)

Las demás que le encomienda el Ministro de Hacienda o el Secretario de la Oficina del Fondo de Fomento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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