Micelio

Artículo 43

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente y las relaciones de retención, en los términos que el Gobierno indique, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la retención atribuible al certificado no expedido, o de la retención no relacionada.

Esta sanción será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previo traslado de cargos al retenedor por el término de un mes para responder. Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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