º Sométase este Decreto, a la aprobación del Ejecutivo Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja a cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. Coronel Carlos Bejarano M., Jefe Civil y Militar de Boyacá. Arturo Peñuela Eslava, Secretario de Hacienda."
Decreto 3583 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Sométase Este Decreto, A La Aprobación Del Ejecutivo Nacional
Decreto 3583 de 1948 · Por el cual se aprueba el Decreto número 496 de 1948 (octubre 3) dictado por el Jefe Civil y Militar de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.