Micelio

Artículo 1929

Trámite Del Concordato Preventivo De Sociedades Que No Pueden Ser Declaradas En Quiebra

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concordato preventivo se tramitará en estos casos ante la misma Superintendencia a petición de la sociedad o de cualquier acreedor.

Si de hecho se presenta demanda de quiebra contra una sociedad de las indicadas en el artículo anterior, el juez se abstendrá de conocer del juicio o de seguir conociendo del mismo, si ya se ha iniciado y pasará los documentos presentados y cualquier actuación ya cumplida o en curso al Superintendente de Sociedades.

Si el Superintendente tiene conocimiento de que se adelanta alguna actuación judicial en contravención a lo dispuesto en este artículo, se dirigirá al juez respectivo impetrando la nulidad del proceso, la que se declarará de plano. Y en todo caso prevalecerá la actuación de la superintendencia sobre la del juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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