Micelio

Artículo 952

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acreedores que no presenten sus demandas en el término competente, podrán hacerlo después, pero sin derecho a que se retrotraigan los términos, entendiéndose que no se pretermite instancia si el acreedor se presenta en la segunda.

Juicio para la venta o adjudicación de la prenda o de la cosa hipotecada y para la subasta de que trata el artículo 310 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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